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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 5 transitorio

Texto

    Artículo 5°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 57, los funcionarios que fueren encasillados en
las plantas del Ministerio de Salud, de los Servicios, del
Fondo, del Instituto y de la Central y que estuvieren
afectos a un régimen de previsión de desahucio diferente
al que establece esa disposición, podrán optar por
mantener esos sistemas manifestándolo así por escrito ante
el Ministerio de Salud, dentro del plazo de sesenta días,
contado desde la fecha en que se les comunique su
encasillamiento.