Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 39

Texto

    Artículo 39.- Serán atribuciones del Director:
    a) Dirigir, planificar, coordinar y supervigilar el
funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas,
políticas y directivas aprobadas por el Ministerio de
Salud;
    b) Ejercer las funciones y potestades que las leyes N°
4.557, 5.078, 5.894, 10.383 y 16.744 y otras normas legales
y reglamentarias confieren al Director General de Salud en
las materias de competencia del Instituto;
    c) Asesorar e informar al Ministerio de Salud en asuntos
comprendidos en las funciones del Instituto;
    d) Ejecutar y celebrar, en conformidad al reglamento,
toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e
inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso
aquellos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero
en este caso sólo a título oneroso, y transigir respecto
de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o
extracontractuales.
    Los contratos de transacción deberán ser aprobadas por
resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de
sumas superiores a cinco mil unidades de fomento.
    Con todo, no podrán enajenarse bienes inmuebles sin que
medie autorización previa otorgada por resolución del
Ministerio de Salud y de acuerdo a las normas del decreto
ley N° 1.939, de 1977;
    e) Proponer al Ministerio de Salud, para su aprobación,
los planes, programas y el presupuesto anual del Instituto;
    f) Administrar los recursos y bienes del Instituto y
velar por su inversión, uso y conservación, de acuerdo con
las normas que rigen la materia;
    g) Proponer al Ministerio de Salud, para su aprobación,
los aranceles de derechos que percibirá el Instituto por el
ejercicio de sus funciones de control;
    h) Celebrar convenios de prestación de servicios,
asistencia y asesoría con organismos y entidades públicas
o privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, en la
forma y condiciones que determine el reglamento;
    i) Recurrir a los servicios de otros laboratorios o
entidades autorizadas, cuando ello sea necesario para el
mejor cumplimiento de las funciones del Instituto;
    j) Designar a los funcionarios y poner término a sus
servicios y, en general, resolver sobre todos los asuntos
relativos al personal del Instituto, con las facultades
propias de un jefe superior de servicio;
    k) Determinar y modificar la estructura interna del
Instituto, en conformidad con el artículo 42;
    l) Delegar sus atribuciones conforme a la ley N°
18.575;
    m) Encomendar las labores operativas de inspección o
verificación del cumplimiento de las normas de su
competencia, a terceros idóneos debidamente certificados
conforme al reglamento respectivo;
    n) Conferir mandatos en asuntos determinados; y,
    ñ) Ejercer las demás funciones que le asignen las
leyes y reglamentos.