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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 25 a

Texto

     Artículo 25 A.- Los establecimientos de salud
dependientes de los Servicios de Salud, que tengan mayor
complejidad técnica, desarrollo de especialidades,
organización administrativa y número de prestaciones,
obtendrán la calidad de "Establecimientos de Autogestión
en Red", con las atribuciones y condiciones que señala este
Título, si cumplen los requisitos que se determinen en el
Reglamento a que se refiere el inciso siguiente.
     Un reglamento, suscrito por el Ministro de Salud,
deberá regular, entre otras materias, el sistema de
obtención de dicha calidad y el proceso de evaluación del
cumplimiento de los requisitos exigidos y los mecanismos de
evaluación y control de su gestión. Asimismo, podrá
establecer diferentes requisitos y mecanismos de evaluación
de acuerdo a la complejidad, especialización de los
recursos humanos, organización administrativa y
prestaciones que otorguen, como también aquellos requisitos
mínimos y comunes que todos éstos deberán cumplir, los
que deberán estar referidos, al menos, al cumplimiento de
metas y objetivos sanitarios, a gestión financiera,
gestión de personal, gestión del cuidado e indicadores y
estándares fijados en convenios y normas.
     Estos establecimientos deberán tener procedimientos de
medición de costos, de calidad de las atenciones prestadas
y de satisfacción de los usuarios.
     Mediante resolución fundada conjunta de los
Ministerios de Salud y de Hacienda, se reconocerá la
calidad de "Establecimiento de Autogestión en Red" a
aquellos que cumplan los requisitos señalados en el
Reglamento, los que estarán sujetos a las normas de este
Título, conforme el inciso primero.
     Los establecimientos que obtengan la calidad de
"Establecimiento de Autogestión en Red" serán órganos
funcionalmente desconcentrados del correspondiente Servicio
de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la
ley N°18.575 y a las normas de la presente ley.
     No obstante, en el ejercicio de las atribuciones
radicadas por ley en su esfera de competencia, no
comprometerán sino los recursos y bienes afectos al
cumplimiento de sus fines propios a que se refieren los
artículos 25 L y 25 M.
     Los Establecimientos de Autogestión en Red, dentro de
su nivel de complejidad, ejecutarán las acciones de salud
que corresponden a los Servicios de Salud de acuerdo a la
ley.