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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 19

Texto

    Artículo 19.- El Director será el jefe superior del
Servicio y tendrá su representación judicial y
extrajudicial. Con todo, en el orden judicial, no podrá
designar árbitros en calidad de arbitradores ni otorgarles
sus facultades a los que sean de derecho.