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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 66

Texto

     Artículo 66.- Para efectos de otorgar el componente de
acreditación individual, se aplicarán las reglas
siguientes:
     1.- El personal a que se refiere el artículo 64
deberá participar en el proceso de acreditación cada tres
años, el que consistirá en la evaluación de las
actividades de capacitación que sean pertinentes al
mejoramiento de la gestión de los organismos y al
mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios.
Para estos efectos, el respectivo Servicio de Salud deberá
disponer, al menos una vez al año, para quienes cumplan el
respectivo período, de todas las medidas necesarias para
implementar dicho proceso.
     2.- Accederán al beneficio los funcionarios que
hubieren aprobado el proceso de acreditación.
     3.- El monto del componente de acreditación individual
dependerá de los años de servicio del funcionario en los
servicios de salud o sus antecesores legales, según la
siguiente tabla:

     Hasta 3 años                        3%
     Más de 3 años hasta 6 años          5%
     Más de 6 años hasta 9 años         5,5%

     4.- Para los funcionarios que tengan más de nueve
años de servicio, la asignación pasará a ser permanente,
con un porcentaje igual al de la última acreditación que
hayan aprobado.
     5.- En caso de que un funcionario no apruebe uno de los
procesos de acreditación, no accederá al incremento del
componente, pero mantendrá el porcentaje obtenido por las
acreditaciones anteriores.
     Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el
que también será suscrito por el Ministro de Hacienda,
regulará el mecanismo, la periodicidad y las demás
disposiciones necesarias para la implementación del
procedimiento de acreditación y el otorgamiento del
componente de acreditación individual.