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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 23

Texto

    Artículo 23.- La subrogación del personal de los
Servicios se sujetará a las normas de la ley N° 18.834,
relativas a la materia, sin perjuicio de las modalidades
especiales que pueda fijar el reglamento para los cargos de
Directores de los establecimientos del Servicio.