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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 25 k

Texto

    Artículo 25 K.- Los funcionarios de planta o a contrata
que se desempeñen en el establecimiento a la fecha de
otorgamiento de la calidad de "Establecimiento de
Autogestión en Red" permanecerán destinados a éste. Sin
perjuicio de lo anterior, por resolución fundada del
Director del Servicio de Salud, a petición expresa del
Director del Establecimiento, podrá ponerse término a la
destinación en el establecimiento de determinados
funcionarios, quienes quedarán a disposición del Servicio
de Salud correspondiente, todo ello cuando lo requieran las
necesidades del Servicio y fuere conveniente para el buen
funcionamiento del Establecimiento.
    Los contratos a honorarios vigentes a la fecha indicada
continuarán surtiendo sus efectos conforme a las
disposiciones contenidas en ellos.