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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 8 transitorio

Texto

    Artículo 8°- Facúltase al Presidente de la República
para que dentro del plazo de un año, contado desde la
vigencia de los capítulos IV y V de la presente ley, fije
los textos refundidos, coordinados y sistematizados de todas
las disposiciones legales que se refieren a la organización
y funciones del Instituto de Salud Pública de Chile y de la
Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios
de Salud, con todas las atribuciones del decreto ley N°
1.327, de 1976, y sus modificaciones.