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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 52

Texto

    Artículo 52.- Existirá, además, una Comisión que
conocerá y decidirá las adquisiciones que efectúe la
Central y ejercerá las demás funciones que le asigne el
reglamento.
    Esta Comisión estará integrada por las siguientes
personas:
    a) El Subsecretario de Redes Asistenciales, o su
representante, quien la presidirá;
    b) Un representante del Ministerio de Salud;
    c) El director del Fondo Nacional de Salud, y
    d) Dos directores de Servicios de Salud, designados por
el Ministro de Salud.
    El quórum para sesionar y adoptar acuerdos, así como
las restantes materias relacionadas con su funcionamiento,
serán establecidas por el reglamento, que deberá aprobarse
por decreto supremo del Ministerio de Salud, a proposición
de la misma comisión.