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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 72

Texto

     Artículo 72.- Establécese una asignación de turno
para el personal de planta y a contrata de los servicios de
salud señalados en el artículo 16 de este cuerpo legal,
regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de
1974, que labora efectiva y permanentemente en puestos de
trabajo que requieren atención las 24 horas del día,
durante todos los días del año, en un sistema de turno
integrado por cuatro o tres funcionarios, quienes
alternadamente cubren ese puesto de trabajo, en jornadas de
hasta doce horas, mediante turnos rotativos.
Estos turnos podrán comprender un número de horas superior
a la jornada ordinaria de trabajo del funcionario.
     Dicha asignación estará destinada a retribuir
pecuniariamente al referido personal el desempeño de
jornadas de trabajo en horarios total o parcialmente
diferentes de la jornada ordinaria establecida en el
artículo 59 de la ley N° 18.834, incluso en horario
nocturno y en días sábados, domingos y festivos, acorde
con las necesidades de funcionamiento asistencial
ininterrumpido de los establecimientos de salud.
     La Ley de Presupuestos, respecto de cada Servicio de
Salud, expresará el número máximo de funcionarios afectos
al sistema de turno integrado por cuatro y por tres
funcionarios, separadamente. Para estos efectos, se
considerará la información sobre la dotación de personal,
la carga de trabajo y la complejidad en la atención
prestada por los establecimientos de salud.