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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 70

Texto

     Artículo 70.- Un reglamento dictado por el Ministerio
de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de
Hacienda, regulará el mecanismo y las demás disposiciones
necesarias para otorgar la asignación señalada en el
artículo 68.