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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 60

Texto

    Artículo 60.- Las donaciones efectuadas en beneficio de
todos los organismos señalados en el artículo precedente,
o de sus establecimientos, no estarán sujetas, para su
validez, al trámite de la insinuación, cualquiera fuere su
cuantía.