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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 58

Texto

    Artículo 58.- El Ministerio de Salud y demás
organismos que enumera el inciso primero del artículo 15 de
la presente ley, se regirán por las normas del decreto ley
N° 1.263, de 1975, y disposiciones complementarias.