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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 83

Texto

     Artículo 83.- La junta calificadora que existirá en
cada uno de los hospitales que integran los servicios de
salud, conforme a lo establecido en el inciso sexto del
artículo 30 de la ley N° 18.834, estará integrada por los
tres funcionarios de más alto nivel jerárquico, a
excepción del Director del Hospital, y por un representante
del personal elegido por éste. Se considerará, además, la
participación con derecho a voz de un representante de la
asociación de funcionarios que corresponda a la planta a
calificar que, según su número de afiliados, posea mayor
representatividad a nivel local.
      El Director del Hospital conocerá del recurso de
apelación que puede interponer el funcionario ante la
resolución de la junta calificadora o de la del jefe
directo en el caso del delegado del personal, conforme a lo
establecido en el artículo 43 de la ley N° 18.834.