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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 25 p

Texto

   Artículo 25 P.- Un reglamento, suscrito por los
ministros de Salud y de Hacienda, regulará los requisitos
que deberá cumplir el Establecimiento, los que se
referirán a las siguientes materias, a lo menos:
    a) Estar registrado en la Superintendencia de Salud como
prestador institucional de salud acreditado;
    b) Administrar eficientemente los recursos asignados;
    c) Lograr el cumplimiento de las metas que se determinen
con relación a niveles de satisfacción de los usuarios, y
    d) Lograr una articulación adecuada con la Red
Asistencial.