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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 76

Texto

     Artículo 76.- Establécese una asignación de
responsabilidad para el personal de la planta de
profesionales, de planta y a contrata de los Servicios de
Salud señalados en el artículo 16 de este cuerpo legal,
regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de
1974, con jornadas de 44 horas, que desempeñen funciones de
responsabilidad de gestión en los Hospitales, Consultorios
Generales Urbanos y Rurales, Centros de Referencia de Salud
(CRS) y Centros de Diagnóstico Terapéutico (CDT).
     Esta asignación se otorgará mediante concurso, será
imponible para los efectos de previsión y salud y se
reajustará en la misma oportunidad y porcentajes en que se
reajusten las remuneraciones del sector público. Asimismo,
no se considerará base de cálculo de ninguna otra
remuneración.
     Durante el período en que los profesionales perciban
la asignación de responsabilidad, tendrán la categoría de
jefe directo para los efectos previstos en el Párrafo 3 del
Título II de la ley N° 18.834.