Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 3

Texto

    Artículo 3°- Las personas, instituciones y demás
entidades privadas, gozarán de libre iniciativa para
realizar acciones de salud, en la forma y condiciones que
determine la ley, así como para adscribirse al sistema,
suscribiendo con los organismos que lo integran los
convenios que correspondan.