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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 14 d

Texto

    Artículo 14 D.- Los recursos financieros que recauden
las secretarías regionales ministeriales de salud por
concepto de tarifas que cobren por los servicios que
presten, cuando corresponda, y por las multas que les
corresponda percibir, ingresarán al presupuesto de la
Subsecretaría de Salud Pública, la que lo distribuirá
entre las referidas secretarías regionales.