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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 26

Texto

    Artículo 26.- Créase el Fondo Nacional de Salud, en
adelante el Fondo, que será un servicio público
funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio.
    El Fondo dependerá del Ministerio de Salud para los
efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su
funcionamiento y a cuyas políticas, normas y planes
generales deberá someterse en el ejercicio de sus
actividades, en la forma y condiciones que determina la
presente ley.
    El Fondo Nacional de Salud será el continuador legal,
con los mismos derechos y obligaciones, del Servicio Médico
Nacional de Empleados y del Servicio Nacional de Salud, para
los efectos del cumplimiento de las funciones de orden
administrativo y financiero que la ley N° 16.781, asigna a
aquel Servicio, como de las que se le encomienden de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley, para los
efectos patrimoniales.
    Su sede será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de
las oficinas que pueda establecer en las distintas regiones
del país.