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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 61

Texto

     Artículo 61.- Establécese, para el personal
perteneciente a las plantas de auxiliares, técnicos y
administrativos, sea de planta o a contrata de los Servicios
de Salud señalados en el artículo 16 de este cuerpo legal,
regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de
1974, una asignación de desarrollo y estímulo al
desempeño colectivo, la que contendrá un componente base y
otro variable asociado al cumplimiento anual de metas
sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a
los usuarios de los organismos señalados.
     Corresponderá esta asignación al personal que haya
prestado servicios para alguna de las entidades señaladas
en el inciso anterior, o para más de una, sin solución de
continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación
del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre,
además, en servicio al momento del pago de la respectiva
cuota de la asignación.