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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 33

Texto

     Artículo 33.- Serán recursos del Fondo:
    a) Los aportes que se consulten en la Ley anual de
Presupuestos;
    b) Los ingresos por concepto de cotizaciones de salud
que corresponda efectuar a los afiliados del régimen de la
ley Nº 18.469;
    c) Las contribuciones que los afiliados deban hacer para
financiar el valor de las prestaciones y atenciones que
ellos y los respectivos beneficiarios soliciten y reciban
del régimen de la ley Nº 18.469;
    d) Los recursos destinados al financiamiento del
Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional
de Empleados, de acuerdo con el artículo 65 de la ley
número 10.383, y el artículo 13 del decreto con fuerza de
ley N° 286, de 1960, y con las demás normas legales y
reglamentarias, sin sujeción a las limitaciones de
afectación o destinación que esas disposiciones
establecen; pero sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 28 de la presente ley;
    e) Los frutos de sus bienes propios y el producto de la
enajenación de estos bienes;
    f) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por
donaciones, herencias o legados o a cualquier otro título,
respecto de los cuales no tendrán aplicación las
disposiciones especiales, testamentarias o contenidas en el
acto de donación, que establezcan un destino o finalidad
determinados;
    g) Las participaciones, contribuciones, arbitrios,
subvenciones u otros recursos o ingresos que le corresponda
percibir;
    h) Los empréstitos y créditos internos y externos que
contrate el Fondo de acuerdo con la ley, y
    i) Los demás recursos que establezcan las leyes.