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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 30

Texto

    Artículo 30.- Serán atribuciones del Director:
    a) Dirigir, planificar, organizar, coordinar y
supervigilar el funcionamiento del Fondo, de acuerdo con las
políticas, normas y directivas aprobadas por el Ministerio
de Salud;
    b) Asesorar e informar al Ministerio de Salud en las
materias comprendidas en la competencia del Fondo;
    c) Establecer la estructura y la organización interna
del Fondo Nacional de Salud en los términos indicados en el
artículo 31 de esta ley;
    d) Elaborar y proponer el presupuesto del Fondo;
    e) Otorgar préstamos a usuarios para financiar acciones
de salud, de acuerdo con el reglamento;
    f) Conceder créditos destinados a la construcción,
habilitación o reparación de establecimientos
asistenciales del Sistema, en conformidad con el reglamento;
    g) Ejecutar y celebrar, en conformidad al reglamento,
toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e
inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso
aquellos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero
en este caso sólo a título oneroso y transigir respecto de
derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o
extracontractuales.
    Los contratos de transacción deberán ser aprobadas por
resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de
sumas superiores a cinco mil unidades de fomento. Con todo,
no podrán enajenarse los inmuebles sin que medie
autorización previa otorgada por resolución del Ministerio
de Salud, y con sujeción a las normas del decreto ley N°
1.939, del año 1977.
    Asimismo, previa autorización del Ministerio de Salud,
el Fondo Nacional de Salud podrá transferir a título
gratuito a los Servicios de Salud, derechos de aguas y toda
clase de bienes inmuebles que se encuentren ubicados dentro
del territorio de su competencia y que éstos necesiten para
el cumplimiento de sus funciones;
    h) Celebrar, para el cumplimiento de los fines y
funciones del Fondo, convenios con empresas, sindicatos,
asociaciones gremiales, de empleadores o de trabajadores y,
en general, con toda clase de personas, organismos o
entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras;
    i) Designar a los funcionarios, poner término a sus
servicios y, en general, ejercer respecto del personal del
Fondo, todas las facultades que correspondan a un jefe
superior de servicio;
    j) Determinar, de entre los funcionarios del Fondo
Nacional de Salud, los encargados de realizar labores de
fiscalización de la recaudación de cotizaciones, para los
efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº
17.322 y en el artículo 2º del decreto ley Nº 1.526, de
1976, quienes, para estos efectos, estarán investidos de la
calidad de ministros de fe;
    k) Conferir mandatos en asuntos determinados, y,
    l) Ejercer las demás atribuciones que le asignan las
leyes y reglamentos.