Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 24

Texto

    Artículo 24.- Los Servicios se financiarán con los
siguientes recursos:
    a) Con los aportes y pagos que efectúe el Fondo
Nacional de Salud por las prestaciones que otorguen a los
beneficiarios de la ley Nº 18.469, a valores que
representen los niveles de costos esperados de las
prestaciones, de acuerdo a los presupuestos aprobados;
    b) Con los fondos que ponga a su disposición la
Subsecretaría de Salud Pública o el Secretario Regional
Ministerial para la ejecución de acciones de salud
pública;
    c) Con las tarifas que cobren, cuando corresponda, por
los servicios y atenciones que presten, fijadas en
aranceles, convenios u otras fuentes;
    d) Con los frutos que produzcan sus bienes propios y con
el producto de la enajenación de esos mismos bienes. Esta
norma no se aplicará a la parte de dichos recursos que, por
disposición especial o por acto testamentario o de
donación, tenga un destino o finalidad determinado;
    e) Con las donaciones que se le hagan y las herencias y
legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de
inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias
estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo
gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no
requerirán del trámite de insinuación;
    f) Con las participaciones, contribuciones, arbitrios,
subvenciones, aportes, transferencias, rentas, utilidades,
multas y otros recursos que reciban, y
    g) Mediante presentación de proyectos a fondos
concursables y a instituciones u organismos solidarios.