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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 25 l

Texto

    Artículo 25 L.- El Establecimiento, para el desarrollo
de sus funciones, contará con los siguientes recursos:
    a) Con aquellos pagos que le efectúe el Fondo Nacional
de Salud por las prestaciones que otorgue a los beneficiaros
de la ley N°18.469;
    b) Con aquellos pagos que le efectúe el Servicio de
Salud respectivo por las prestaciones que otorgue a los
beneficiaros de la ley N°18.469;
    c) Con aquellos pagos que le efectúe el Subsecretario
de Salud Pública o el Secretario Regional Ministerial por
la ejecución de acciones de salud pública;
    d) Con los ingresos que obtenga, cuando corresponda, por
los servicios y atenciones que preste, fijados en aranceles,
convenios u otras fuentes;
    e) Con los frutos que produzcan los bienes destinados a
su funcionamiento y con el producto de la enajenación de
esos mismos bienes;
    f) Con las donaciones que se le hagan y las herencias y
legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de
inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias
estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo
gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no
requerirán del trámite de insinuación;
    g) Con las participaciones, contribuciones, arbitrios,
subvenciones y otros recursos que le corresponda percibir;
    h) Mediante presentación de proyectos a fondos
concursables y a instituciones u organismos solidarios, e
    i) Con los aportes, transferencias, subvenciones que
reciba de la Ley de Presupuestos del Sector Público, de
personas naturales y jurídicas de derecho público o
privado, nacionales o extranjeras y con los empréstitos y
créditos internos y externos que contrate en conformidad a
la ley.