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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 68

Texto

     Artículo 68.- Establécese, para el personal de la
planta de directivos de confianza y de carrera superiores al
grado 11 de los Servicios de Salud señalados en el
artículo 16 de este cuerpo legal, regidos por la ley Nº
18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1974, una asignación de
estímulo que se regirá por las siguientes normas:
     1.- Para el personal directivo que se desempeña en
establecimientos de salud que, conforme a lo señalado en el
Capítulo II, Título IV de la presente ley, pueden optar a
la calidad de "Establecimiento de Autogestión en Red", esta
asignación estará asociada íntegramente a la obtención
por parte del establecimiento de la calidad mencionada.
     2.- Para el personal directivo que se desempeña en
establecimientos de salud de menor complejidad, conforme a
lo señalado en el Capítulo II, Título V de la presente
ley, esta asignación estará asociada al cumplimiento de
los requisitos que establece el artículo 25 P.
     3.- Para el personal directivo que se desempeña en la
Dirección de los Servicios de Salud, esta asignación
estará asociada a tres factores: la obtención de la
calidad de "Establecimiento de Autogestión en Red" de los
establecimientos de su dependencia, el cumplimiento de los
requisitos exigidos para los establecimientos dependientes
de menor complejidad y el cumplimiento de las metas
sanitarias de las entidades administradoras de salud
primaria y sus establecimientos cuando corresponda, ubicadas
en el respectivo territorio jurisdiccional, conforme a lo
señalado en el artículo 4º de la ley N° 19.813.
      Corresponderá esta asignación al personal que haya
prestado servicios para alguna de las entidades señaladas
en el inciso primero, o para más de una, sin solución de
continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación
del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre,
además, en servicio al momento del pago de la respectiva
cuota de la asignación.