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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 46

Texto

    Artículo 46.- Créase la Central de Abastecimiento del
Sistema Nacional de Servicio de Salud, en adelante la
Central, que será un servicio público funcionalmente
descentralizado, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio.
    La Central dependerá del Ministerio de Salud para los
efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su
funcionamiento y a cuyas políticas, normas y planes
generales deberá sujetarse en el ejercicio de sus
actividades, en la forma y condiciones que determine la
presente ley.
    La central proveerá de medicamentos, instrumental y
demás elementos o insumos que puedan requerir los
organismos, entidades, establecimientos y personas
integrantes o adscritas al Sistema, para la ejecución de
acciones de fomento, protección o recuperación de la salud
y de rehabilitación de las personas enfermas, con el solo
objeto de cumplir los planes y programas del Ministerio y a
los demás organismos públicos, entre cuyos fines
institucionales esté la realización de acciones de salud
en favor de sus beneficiarios; de conformidad al reglamento.
    Estas funciones son sin perjuicio de la facultad de los
Servicios de Salud y de otros organismos o entidades del
Sistema para adquirir dichos elementos de otros proveedores.