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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 2

Texto

    Artículo 2°- Para los efectos de la presente ley,
integran el sector salud todas las personas, naturales o
jurídicas, de derecho público o privado, que realicen o
contribuyan a la ejecución de las acciones mencionadas en
el artículo 1°.
    Las personas naturales o jurídicas, públicas y
privadas que laboren en salud coordinadamente, dentro de los
marcos fijados por el Ministerio de Salud para el
cumplimiento de las normas y planes que éste apruebe,
constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, en
adelante el Sistema.