Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 1

Texto

    Artículo 1°- Al Ministerio de Salud y a los demás
organismos que contempla la presente ley, compete ejercer la
función que corresponde al Estado de garantizar el libre e
igualitario acceso a las acciones de promoción,
protección, y recuperación de la salud y rehabilitación
de la persona enferma; así como coordinar, controlar y,
cuando corresponda, ejecutar tales acciones.