Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 25 i

Texto

    Artículo 25 I.- Detectado por el Subsecretario de Redes
Asistenciales, el Director del Servicio de Salud respectivo
o el Superintendente de Salud el incumplimiento de los
estándares señalados en el artículo 25 G, el
Subsecretario representará al Director del Establecimiento
la situación y le otorgará un plazo de 15 días hábiles,
el que podrá ser prorrogado por una sola vez, para que
presente un Plan de Ajuste y Contingencia.
    La Subsecretaría, conjuntamente con la Dirección de
Presupuestos, dispondrá de un plazo máximo de 15 días
hábiles para pronunciarse acerca del Plan de Ajuste y
Contingencia, ya sea aprobándolo o rechazándolo.
    Si la Subsecretaría aprueba el plan presentado, éste
deberá ejecutarse en el plazo que acuerden, el que no
podrá exceder de ciento veinte días. Al cabo de este
plazo, deberá evaluarse si se subsanaron los
incumplimientos que se pretendieron regularizar con su
implementación.
    La no presentación del plan, su rechazo o la
evaluación insatisfactoria del mismo, se considerarán
incumplimiento grave del convenio de desempeño por parte
del Director del Establecimiento el cual, en estos casos,
cesará en sus funciones de Director por el solo ministerio
de la ley. Asimismo, en tanto no se restablezca el nivel de
cumplimiento de los estándares establecidos, el personal
directivo del respectivo establecimiento no tendrá derecho
a la asignación asociada al cumplimiento de los requisitos
señalados, de acuerdo a las normas establecidas en el
Capítulo VI de esta ley.