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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 25 Ñ

Texto

     Artículo 25 Ñ.- Los establecimientos de salud
dependientes de los servicio de salud, que tengan menor
complejidad técnica, desarrollo de especialidades,
organización administrativa y número de prestaciones,
tendrán las atribuciones que señala este título si
cumplen los requisitos que se determinen conforme el
artículo 25 P.
     Un Reglamento, que será suscrito por los Ministros de
Salud y de Hacienda, deberá regular, entre otras materias,
el sistema de obtención de las atribuciones y el proceso de
evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos y
los mecanismos de evaluación y control de su gestión.
Asimismo, podrá establecer diferentes requisitos y
mecanismos de evaluación de acuerdo a la complejidad,
especialización de los recursos humanos, organización
administrativa y prestaciones que otorguen, como también
aquellos requisitos mínimos y comunes que todos éstos
deberán cumplir, entre los que se deberá contemplar la
gestión del personal y la gestión del cuidado.
     Mediante resolución fundada de los Ministerios de
Salud y de Hacienda, se reconocerán los establecimientos
que cumplan los estándares señalados, los que estarán
sujetos a las normas de este título, conforme el inciso
primero.