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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 81

Texto

     Artículo 81.- Para todos los efectos legales, la
promoción de los funcionarios de la planta de directivos de
carrera y de la planta de profesionales de las
Subsecretarías del Ministerio de Salud; del Instituto de
Salud Pública de Chile; de la Central de Abastecimiento del
Sistema Nacional de Servicios de Salud y de los Servicios de
Salud señalados en el artículo 16 de este cuerpo legal,
regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de
1974, se hará por concursos internos.
     Las bases de los concursos internos considerarán
cuatro factores, a saber: capacitación pertinente,
evaluación del desempeño, la experiencia calificada y
aptitud para el cargo. Cada uno de estos factores tendrá
una ponderación de 25%.
     Para estos efectos existirá un comité conformado por
el jefe de personal o por quien ejerza las funciones de tal
y por quienes integran el Comité de Selección a que se
refiere el artículo 18 de la ley Nº 18.834. Se
considerará, además, la participación con derecho a voz
de un representante de la asociación de funcionarios de los
profesionales que, según su número de afiliados, posea
mayor representatividad a nivel nacional, regional o local,
según corresponda.
     En los concursos será promovido al cargo vacante el
funcionario que obtenga el mayor puntaje y en ellos podrán
participar los funcionarios profesionales de la planta que
se ubiquen en los grados inferiores según la siguiente
tabla:

     GRADO VACANTE                GRADOS QUE PUEDEN
                                     PARTICIPAR
     5º                               6º - 10º
     6º                               7º - 10º
     7º                               8º - 10º
     8º                               9º - 11º
     9º                              10º - 12º
     10º                             11º - 13º
     11º                             12º - 14º
     12º                             13º - 15º
     13º                             14º - 16º
     14º                             15º - 17º
     15º                             16º - 17º
     16º                             17º - 18º
     17º                             18º

     Los concursos se sujetarán a las siguientes reglas:
     1.- Los funcionarios, en un solo acto, deberán
postular a una o más de las plantas respecto de las cuales
cumplan con los requisitos legales, sin especificar cargos o
grados determinados dentro de ellas.
     2.- La provisión de los cargos vacantes de cada planta
se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme
al puntaje obtenido por los postulantes.
     3.- Las vacantes que se produzcan por efecto de la
provisión de los cargos, conforme al numeral anterior, se
proveerán en acto seguido, como parte del mismo concurso y
siguiendo iguales reglas.
     4.- En caso de producirse empate, los funcionarios
serán designados conforme al resultado de la última
calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta
igualdad, decidirá el respectivo Jefe de Servicio.