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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 25 m

Texto

    Artículo 25 M.- El establecimiento tendrá el uso, goce
y disposición exclusivo de los bienes raíces y muebles de
propiedad del Servicio de Salud correspondiente, que se
encuentren destinados al funcionamiento de los servicios
sanitarios, administrativos u otros objetivos del
Establecimiento, a la fecha de la resolución que reconozca
su condición de "Establecimiento de Autogestión en Red", y
de los demás bienes que adquiera posteriormente a cualquier
título.
    En el plazo de un año, contado de la fecha señalada en
el inciso anterior, mediante una o más resoluciones del
Subsecretario de Redes Asistenciales, se individualizarán
los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Servicio de
Salud que se destinen al funcionamiento del Establecimiento.
    Los bienes señalados en este artículo, destinados al
funcionamiento de los servicios sanitarios y
administrativos, gozan de inembargabilidad.