Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 16 bis

Texto

   Artículo 16 bis.- La Red Asistencial de cada servicio de
salud estará constituida por el conjunto de
establecimientos asistenciales públicos que forman parte
del Servicio, los establecimientos municipales de atención
primaria de salud de su territorio y los demás
establecimientos públicos o privados que suscriban convenio
con el Servicio de Salud respectivo, conforme al artículo
2° de esta ley, los cuales deberán colaborar y
complementarse entre sí para resolver de manera efectiva
las necesidades de salud de la población.
    La Red Asistencial de cada servicio de salud deberá
colaborar y complementarse con la de los otros Servicios de
Salud, a fin de resolver adecuadamente las necesidades de
salud de la población.