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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 14 transitorio

Texto

    Artículo 14 transitorio.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de esta ley no afectará a las deducciones que actualmente se practiquen, hasta el momento en que se complete el pago a que correspondan esos descuentos.