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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 74

Texto

    Artículo 74.- En las empresas que tengan establecida una jornada semanal de trabajo de cinco días al tenor del inciso cuarto del artículo 46, el día que no se trabaje durante la semana de acuerdo con esa distribución horaria, será considerado inhábil.