Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 166

Texto

    Artículo 166.- Derógase toda norma contraria o incompatible con lo dispuesto en esta ley y, en especial, los libros I y II del Código del Trabajo y los artículos 405 a 409, y 664, del mismo.