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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- Contrato individual de trabajo es aquel en cuya virtud un trabajador se obliga a prestar servicios personales a un empleador o asociación de empleadores, bajo subordinación o dependencia, a cambio de una remuneración determinada.