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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 40

Texto

    Artículo 40.- Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.
    Las horas trabajadas en exceso se considerarán como extraordinarias, debiendo pagarse con el recargo del 50% sobre el sueldo convenido y liquidarse y pagarse conjuntamente con la remuneración ordinaria del respectivo período.