Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 151

Texto

    Artículo 151.- Podrán celebrar el contrato de aprendizaje los trabajadores menores de 21 años y mayores de 14 que hayan egresado de la enseñanza básica. Sin embargo, en casos calificados, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá autorizar la celebración de contratos de aprendizaje para aquellos que no hayan egresado de esa enseñanza.