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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 36

Texto

    Artículo 36.- La jornada de trabajo de los dependientes del comercio podrá ampliarse hasta un máximo de 10 horas diarias en los períodos inmediatamente anteriores a navidad, fiestas patrias u otras festividades, siempre que medie permiso de la autoridad pública pertinente para extender los horarios de atención al público. En este caso, las horas que excedan el máximo señalado en el inciso primero del artículo 34 o la jornada ordinaria convenida, si fuere menor, se pagarán como extraordinarias.