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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 125

Texto

    Artículo 125.- El trabajador conservará la propiedad de su empleo, sin derecho a remuneración, mientras hiciere el servicio militar o formare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 49 de la ley N° 11.170, sobre reclutamiento, modificado por el artículo 1° del decreto ley N° 109, de 1973.
    El servicio militar no interrumpe la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.
    La obligación impuesta al empleador de conservar el empleo del trabajador que deba concurrir a cumplir sus deberes militares, se entenderá satisfecha si le da otro cargo de iguales grado y remuneración al que anteriormente desempeñaba, siempre que el trabajador esté capacitado para ello.
    Esta obligación se extingue un mes después de la fecha del respectivo certificado de licenciamiento y, en caso de enfermedad, comprobada con certificado médico, se extenderá hasta un máximo de cuatro meses.