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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 83

Texto

    Artículo 83.- El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:
    1°) Las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos;
    2°) Los descansos;
    3°) Los diversos tipos de remuneraciones;
    4°) El lugar, día y hora de pago;
    5°) Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;
    6°) La designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes se plantearán las peticiones o reclamos;
    7°) Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores;
    8°) La forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad, y en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar;
    9°) Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deben observarse en la empresa o establecimiento;
    10°) Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria, y 11°) El procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior.