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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 127

Texto

    Artículo 127.- Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.
    Con todo, son trabajadores sujetos a las normas especiales de este párrafo, las personas que realizan labores iguales o similares a las señaladas en el inciso anterior en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar.
    En caso de duda, la calificación se hará por el inspector del trabajo respectivo, de cuya resolución podrán reclamarse al Director del Trabajo, sin ulterior recurso.