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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 82

Texto

    Artículo 82.- Las empresas industriales o comerciales que ocupen normalmente veinticinco o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
    Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud Pública y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.
    Las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren inconvenientes, mediante presentación efectuada según corresponda, ante el Ministerio de Salud Pública o ante la Dirección del Trabajo. De igual modo, ese Ministerio o esa Dirección podrán, de oficio, exigir las modificaciones al referido reglamento que estimaren convenientes.