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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 116

Texto

    Artículo 116.- Un reglamento determinará las condiciones de higiene y seguridad en los trabajos y en los locales de los establecimientos que se dediquen, como industria principal o accesoria, a los trabajos de panadería, amasandería, pastelería, fábrica de masas o similares, aun cuando el dueño ocupe solamente personas de su familia bajo la autoridad de uno de ellos. Asimismo, el reglamento determinará las prohibiciones de trabajo nocturno que afecten a estos establecimientos, sus modalidades y excepciones.