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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 39

Texto

    Artículo 39.- Los máximos semanales establecidos precedentemente deberán distribuirse en seis días, para cuyo efecto las horas ordinarias se distribuirán en jornadas de un sexto del máximo ordinario semanal que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 46.