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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 91

Texto

    Artículo 91.- Los trabajos subterráneos que se efectúen en terrenos compuestos de capas filtrantes, húmedas, disgregantes y generalmente inconsistentes; en túneles, esclusas y cámaras subterráneas, y la aplicación de explosivos en estas faenas y en la explotación de las minas, canteras y salitreras, se regirán por las disposiciones del reglamento correspondiente.