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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 140

Texto

    Artículo 140.- Trabajo a domicilio es el que en forma habitual se ejecuta en el propio hogar del trabajador o en lugar libremente elegido por él, sin vigilancia, ni dirección inmediata de la persona por cuenta de quien trabaja, ni de representante suyo.