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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 135

Texto

    Artículo 135.- Las normas sobre limitación de la jornada de trabajo que se establecen en otras disposiciones de esta ley, se aplicarán a los trabajadores agrícolas a que se refiere este párrafo, con las modalidades que señale el reglamento, de acuerdo a las características de la zona o región, condiciones climáticas y demás circunstancias propias de la agricultura.
    El reglamento deberá considerar las modalidades que, dentro de un promedio anual que no exceda de 8 horas diarias, permitan la variación diaria o semanal, según alguna de las causas a que se hace referencia en el inciso precedente. Asimismo, señalará la forma y procedencia del pago de las horas extraordinarias con el respectivo recargo legal.