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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 48

Texto

    Artículo 48.- Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso semanal no podrán distribuir la jornada normal ordinaria de trabajo en forma que incluya el día Domingo o festivo, salvo el caso de fuerza mayor calificada por la Dirección del Trabajo. Si lo hicieren sin esa autorización, las horas trabajadas en dichos días se pagarán en todo caso con el recargo legal.